viernes, 24 de febrero de 2017

PARALELISMOS HISTÓRICOS EN EL 23-F




Escuchaba a Antonio García-Trevijano en un programa dedicado al 23-F trazar unos curiosos paralelismos históricos entre ciertos episodios de la Revolución Francesa y el fallido golpe de estado de 1981. Recordaba el politólogo español que la fracasada huida del rey Luis XVI, detenido en Varennes en junio de 1791, que le suponía en virtud de un decreto de la Asamblea de marzo previo la pérdida de sus poderes reales, fue disimulada por los diputados de dicha Asamblea, que perderían consecuentemente sus diputaciones y estatus, en un secuestro, paradójicamente realizado por los mismos monárquicos acérrimos que formaban el numeroso séquito real en su fuga. Llegaron, así pues, las dos partes a un pacto secreto, por el que los diputados no revelarían al pueblo la felonía del rey, y éste aceptaría renunciar a su derecho de veto constitucional y a sancionar el fin de los privilegios feudales. Fue la posterior aprobación de la inviolabilidad de la persona real, la que provocó la división de los jacobinos, de los que una parte, en la que descollaba Condorcet, abogó claramente por la institución de la república, y fueron subsiguientemente represaliados. Éste fue, según el historiador François-Auguste Mignet, el comienzo de una segunda fase en la Revolución, que, a diferencia de la primera que había consistido en la revuelta de las clases medias contra la aristocracia, radicó en la insurrección del pueblo contra las clases dirigentes, encarnadas en los políticos profesionales de la Asamblea y el Rey. Posteriormente, al ser descubiertas las intrigas reales para acabar con la revolución favoreciendo la invasión de tropas absolutistas extranjeras, fueron esos mismos diputados que habían, primero, ocultado la huida del monarca, y, luego votado su inviolabilidad, como el propio Robespierre, los que se apresuraron a condenarle a muerte, pues se verían comprometidos en su caída, mientras que los que votaron en contra de dicha inviolabilidad, se limitaron a pedir su destierro.

Según García-Trevijano, quien dice basarse en el testimonio de Sabino Fernández Campo, Jefe entonces de la Casa Real, el golpe habría sido promovido por el propio rey, quien deseaba formar un gobierno de concentración nacional, dada la escalada terrorista y la incapacidad de Suárez para resolver la crisis, presidido por el general Armada, y en el que entrarían miembros de las fuerzas políticas, incluidas el PSOE, quien habría dado su aprobación al proyecto. Fue, en cambio, la precipitación del coronel Tejero, quien no habría aceptado la participación del PSOE en el gobierno, lo que hizo dar la vuelta a la tortilla, y que se acabara presentando al propio soberano como víctima de los acontecimientos, igual que en Varennes. Asimismo, la inviolabilidad real recogida en la constitución de 1978, incompatible según García-Trevijano con las reglas de una democracia, demuestra, en paralelo con la aprobada para Luis XVI, la corrupción e indignidad de una clase política, constituida en casta privilegiada bajo el manto protector del rey, -que se siente más legitimado, frente a su condición de sucesor consentido de Franco, instaurador de una nueva monarquía que se saltó el principio de sucesión dinástica encarnado por el padre de Juan Carlos-, al apoyarse en gobiernos de presunta izquierda, como el PSOE, quien será el primero en aceptar su abdicación, por ser de los más comprometidos con el régimen actual. La situación presente, en fin, se asemeja a la de la segunda fase revolucionaria señalada por Mignet, en la que el pueblo es cada vez más consciente de la corrupción de la actual monarquía de partidos.

Sea como fuere, produce estupor, antesala de la indignación, la constatación de la corrupción de la Casa Real, y el inmenso egoísmo del indigno personaje que ostenta la corona, dedicado a patrocinar el régimen antidemocrático y corrupto de la partitocracia, y sus tentáculos autonómicos, a cambio de que se le haya dejado hacer con sus negocios privados (el New York Times le atribuyó recientemente una fortuna personal de 2.300 millones de dólares, sin que nadie lo haya desmentido), sus amistades peligrosas, y sus amantes.

Por tanto, para mí que he creído mucho tiempo que la constitución era garante de nuestras libertades, que la monarquía era una garantía de estabilidad, y que había partidos mejores que otros, es evidente que seguir votando en este sistema actual es corromperse, y que es necesaria la apertura de un proceso constituyente, que desemboque en una república presidencialista, sustentada en la representación real de los ciudadanos, basada no en el sistema proporcional de listas abiertas o cerradas fijadas por los jefes de los partidos estatales, sino en la elección de diputado uninominal a doble vuelta en pequeño distrito, y en una auténtica separación de poderes, es decir, en una verdadera democracia.

domingo, 19 de febrero de 2017

EL TRIUNFO DE LA IDEOLOGÍA SOCIALDEMÓCRATA





Anastasia Rudenko




Tras la derrota de las potencias del Eje por el ejército norteamericano, la superpotencia no se preocupó de dotar a las naciones europeas de un sistema político similar al suyo, es decir, una democracia formal de corte presidencialista, con separación de poderes y principio de representación política con elecciones separadas para el poder legislativo y el ejecutivo, sino que sacó de los escombros a los políticos derrotados en su día por el nazifascismo como de Gasperi, Schumann y Adenauer, los llamados Padres fundadores de la Unión Europea en impropia analogía con los Padres fundadores de la Constitución norteamericana, para que recuperaran el sistema proporcional de listas que dio el poder al nazismo en 1933, concebido por aquél como medio de integrar a las masas en el Estado, eliminando el principio de representación democrática propio del sistema mayoritario de distrito uninominal a doble vuelta, que fue el posteriormente recuperado por el general de Gaulle al instaurar la Quinta República.

La caída del Muro de Berlín precipitó la decadencia de los partidos comunistas en Europa y su conversión en socialdemócratas, caracterizados a partir de entonces por su renuncia al marxismo, su aceptación aliviada del statu quo capitalista, y la compensadora defensa de iniciativas de igualdad social, y derechos de minorías y de agraviados de toda laya, todo ello adobado de un pensamiento relativista, necesario para machihembrar tamañas contradicciones. 

Es así que hoy día no hay político que hable de la necesidad de libertad sino de una siempre creciente igualdad, (discursos de los que los parados han curiosamente desaparecido, pues reducir su número estructural supondría atacar los privilegios del oligopolio económico-finaciero que va de la mano de la casta partidocrática con sus legiones de apesebrados en el régimen autonómico y con sus cohortes de palmeros mediáticos). El concepto de libertad política colectiva, es decir, la libertad de los ciudadanos de poder elegir un auténtico representante político y no limitarse a refrendar a los adeptos que el jefe de cada partido ha puesto en una lista electoral abierta o cerrada -lo mismo da-, les es, pues, extraño, y la falsa igualdad que propugnan no es más que un medio de asegurarse una clientela de subvencionados de todo orden.


jueves, 16 de febrero de 2017

REFLEXIÓN BREVE SOBRE EL CONTROL DEL GOBIERNO POR MEDIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES

La reciente elección de Donald Trump para la presidencia de los Estados Unidos de Norteamérica está provocando infinidad de “debates”, que en su inmensa mayoría se plantean desde posturas ideológicas, contrarias en la práctica totalidad de los casos. Por supuesto que hay notables excepciones, o sobresalientes diría yo, como los análisis que brinda D. Antonio García-Trevijano en Radio Libertad Constituyente, a quien le interesa, como intelectual de talla insuperable que es, el análisis del fenómeno político que supone el nuevo presidente de EEUU.

El tremendo ruido de ambiente de esos “debates” no sería un problema muy grave, sino fuera porque enmascara el análisis riguroso, casi de laboratorio, de cómo funciona una democracia representativa, con separación de poderes, a diferencia de lo que tenemos en España.

Esto es terrible, toda vez que se invita a nuestro pueblo, adocenado a lo largo de nuestra larga historia, a consumir un circo de contenidos superficiales, carentes de sustancia. En su lugar, se deberían señalar los ejemplos claros de la representación política, la libertad política colectiva de un pueblo y el equilibrio del poder, cuya detentación sin control conduce irremediablemente a la naturaleza corruptible del ser humano.

Efectivamente, en casi un mes, hemos tenido la oportunidad de aprender cómo y para qué debe ejercerse la autoridad del Jefe del poder ejecutivo, y sus límites. Me estoy refiriendo al torrente de órdenes ejecutivas o decretos presidenciales (en inglés, executive orders).

Pues bien, de la lectura diaria de las noticias al respecto con un mínimo de rigor analítico, deducimos que en EEUU el gobierno no legisla, sino que el presidente (poder ejecutivo, cabeza del Estado) firma órdenes ejecutivas, dirigidas a los funcionarios del gobierno, y que tienen como finalidad la aplicación de leyes, que elabora ÚNICAMENTE el poder legislativo (la Nación), o cuya posibilidad se contempla de forma explícita en leyes.

Al margen de la carga ideológica del contenido de las órdenes ejecutivas firmadas por el presidente Trump, que sin duda la tendrá, lo que me parece enormemente pedagógico es el hecho de que jueces tengan la capacidad de poner freno a algunas de dichas órdenes, en concreto las relativas a inmigración. Por supuesto, dichos jueces no son magistrados del Tribunal Supremo, aunque apelen a sentencias de éste.

Y ello con el fundamento de que la acción del poder ejecutivo, en este caso, viola la Constitución de EEUU.

O sea, que es posible poner freno al poder ejecutivo, controlando así éste devenga en poder absoluto del Estado, y la tiranía sobre los ciudadanos.

En EEUU, esto es posible desde que el juez Marshall, en el célebre caso Marbury vs Madison, en 1803, dejara sentado que es función y competencia del poder judicial la interpretación de la ley. Y así ha sido hasta ahora, y ello permite tener la seguridad de que el poder ejecutivo, con su naturaleza corruptible, permanecerá dentro de los límites de la Constitución, y de las leyes, que produce la Nación en exclusiva. Y así sucede en las democracias de verdad.

Al margen del discurso del gobierno de Trump, lo cierto es que el poder judicial ha frenado algunas de sus acciones en forma de órdenes ejecutivas, y el presidente…LO ACEPTA, a regañadientes, pero lo acepta.

Compárese con la realidad que vivimos en España. Con un poder ejecutivo que emana directamente del legislativo, coexistiendo con un poder judicial cuyo órgano de gobierno eligen precisamente los diputados y gobierno votados en listas elaboradas por el secretario general o presidente de partido de turno.

Permitidme dejar la conclusión a modo de sencillo ejercicio.

Un fuerte abrazo compatriotas.

 Diego Cánovas Cánovas


sábado, 4 de febrero de 2017

SÓCRATES Y LAS LEYES





Jean-Louis Courtinat



En el Critón platónico Sócrates rechaza la petición de su discípulo homónimo de huir de su condena a muerte en Atenas. Invocando a las Leyes, convertidas en Ideas y personificadas, éstas señalan su inseparable unión a la polis, teniendo pues a Sócrates como "hijo y esclavo" de ellas (ékgonos kai dúlos). Huir, en consecuencia, de la ciudad sería un intento de destruir la propia patria.

Esta confusión máxima entre legalidad y justicia le sirve a Sócrates para justificar su servidumbre voluntaria ante las leyes, que en su boca le amenazan también con el castigo de sus Hermanas del Hades, si las incumple. Esta "dramática pugna" entre principios es magistralmente explicada por Antonio García-Trevijano:

El principio de legalidad tomó conciencia de su dramática pugna con el de justicia en el inverosímil relato de la muerte de aquel maestro del pensamiento griego que, pudiendo huir con dignidad de una sentencia injusta que lo condenaba a beber la cicuta, prefirió morir por amor a las leyes de su patria. El sabio murió pretextando razones de imbecilidad mortal. [...] Lo que Sócrates redime de pecado, con su suicida aceptación de la pena capital, es nada menos que la injusticia legal [...] Triunfó la barbarie de que la legalidad injusta era preferible a la justa adecuación moral de la pena al delito. El maestro dio su vida a la patria que la alimentó con sus leyes. Platón no hizo la apología de la estúpida muerte de un sabio, sino de la utilidad patriótica de la injusticia legal.

(cf. Id, Teoría Pura de la República, El Buey Mudo, Madrid, 2010, p. 430)

El Derecho no nace, así, de ninguna inspiración divina, sino como instrumento para resolver conflictos concretos; es más no hay noción de justicia, si no existen primero las leyes. Su sacralización está en la base del perverso concepto de "obediencia debida", encarnado en la figura del Eichmann condenado en La banalidad del mal de Arendt. Es lícito, pues, para el ciudadano rebelarse de manera pacífica contra las leyes y sentencias injustas, tanto más cuanto no procedan ni un poder legislativo ni de un poder judicial independientes, sino sometidos al poder ejecutivo totalizador neofascista de los partidos estatalistas como en la partidocracia española actual.