El tremendo ruido de ambiente de
esos “debates” no sería un problema muy grave, sino fuera porque enmascara el análisis
riguroso, casi de laboratorio, de cómo funciona una democracia representativa,
con separación de poderes, a diferencia de lo que tenemos en España.
Esto es terrible, toda vez que se
invita a nuestro pueblo, adocenado a lo largo de nuestra larga historia, a consumir
un circo de contenidos superficiales, carentes de sustancia. En su lugar, se
deberían señalar los ejemplos claros de la representación política, la libertad
política colectiva de un pueblo y el equilibrio del poder, cuya detentación sin
control conduce irremediablemente a la naturaleza corruptible del ser humano.
Efectivamente, en casi un mes,
hemos tenido la oportunidad de aprender cómo y para qué debe ejercerse la
autoridad del Jefe del poder ejecutivo, y sus límites. Me estoy refiriendo al
torrente de órdenes ejecutivas o decretos presidenciales (en inglés, executive orders).
Pues bien, de la lectura diaria
de las noticias al respecto con un mínimo de rigor analítico, deducimos que en
EEUU el gobierno no legisla, sino que el presidente (poder ejecutivo, cabeza
del Estado) firma órdenes ejecutivas, dirigidas a los funcionarios del
gobierno, y que tienen como finalidad la aplicación de leyes, que elabora ÚNICAMENTE
el poder legislativo (la Nación), o cuya posibilidad se contempla de forma
explícita en leyes.
Al margen de la carga ideológica
del contenido de las órdenes ejecutivas firmadas por el presidente Trump, que sin
duda la tendrá, lo que me parece enormemente pedagógico es el hecho de que jueces
tengan la capacidad de poner freno a algunas de dichas órdenes, en concreto las
relativas a inmigración. Por supuesto, dichos jueces no son magistrados del Tribunal
Supremo, aunque apelen a sentencias de éste.
Y ello con el fundamento de que
la acción del poder ejecutivo, en este caso, viola la Constitución de EEUU.
O sea, que es posible poner freno
al poder ejecutivo, controlando así éste devenga en poder absoluto del Estado, y
la tiranía sobre los ciudadanos.
En EEUU, esto es posible desde
que el juez Marshall, en el célebre caso Marbury
vs Madison, en 1803, dejara sentado que es función y competencia del poder
judicial la interpretación de la ley. Y así ha sido hasta ahora, y ello permite
tener la seguridad de que el poder ejecutivo, con su naturaleza corruptible,
permanecerá dentro de los límites de la Constitución, y de las leyes, que
produce la Nación en exclusiva. Y así sucede en las democracias de verdad.
Al margen del discurso del
gobierno de Trump, lo cierto es que el poder judicial ha frenado algunas de sus
acciones en forma de órdenes ejecutivas, y el presidente…LO ACEPTA, a regañadientes,
pero lo acepta.
Compárese con la realidad que
vivimos en España. Con un poder ejecutivo que emana directamente del
legislativo, coexistiendo con un poder judicial cuyo órgano de gobierno eligen
precisamente los diputados y gobierno votados en listas elaboradas por el
secretario general o presidente de partido de turno.
Permitidme dejar la conclusión a
modo de sencillo ejercicio.
Un fuerte abrazo compatriotas.
Diego Cánovas Cánovas
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