jueves, 16 de febrero de 2017

REFLEXIÓN BREVE SOBRE EL CONTROL DEL GOBIERNO POR MEDIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES

La reciente elección de Donald Trump para la presidencia de los Estados Unidos de Norteamérica está provocando infinidad de “debates”, que en su inmensa mayoría se plantean desde posturas ideológicas, contrarias en la práctica totalidad de los casos. Por supuesto que hay notables excepciones, o sobresalientes diría yo, como los análisis que brinda D. Antonio García-Trevijano en Radio Libertad Constituyente, a quien le interesa, como intelectual de talla insuperable que es, el análisis del fenómeno político que supone el nuevo presidente de EEUU.

El tremendo ruido de ambiente de esos “debates” no sería un problema muy grave, sino fuera porque enmascara el análisis riguroso, casi de laboratorio, de cómo funciona una democracia representativa, con separación de poderes, a diferencia de lo que tenemos en España.

Esto es terrible, toda vez que se invita a nuestro pueblo, adocenado a lo largo de nuestra larga historia, a consumir un circo de contenidos superficiales, carentes de sustancia. En su lugar, se deberían señalar los ejemplos claros de la representación política, la libertad política colectiva de un pueblo y el equilibrio del poder, cuya detentación sin control conduce irremediablemente a la naturaleza corruptible del ser humano.

Efectivamente, en casi un mes, hemos tenido la oportunidad de aprender cómo y para qué debe ejercerse la autoridad del Jefe del poder ejecutivo, y sus límites. Me estoy refiriendo al torrente de órdenes ejecutivas o decretos presidenciales (en inglés, executive orders).

Pues bien, de la lectura diaria de las noticias al respecto con un mínimo de rigor analítico, deducimos que en EEUU el gobierno no legisla, sino que el presidente (poder ejecutivo, cabeza del Estado) firma órdenes ejecutivas, dirigidas a los funcionarios del gobierno, y que tienen como finalidad la aplicación de leyes, que elabora ÚNICAMENTE el poder legislativo (la Nación), o cuya posibilidad se contempla de forma explícita en leyes.

Al margen de la carga ideológica del contenido de las órdenes ejecutivas firmadas por el presidente Trump, que sin duda la tendrá, lo que me parece enormemente pedagógico es el hecho de que jueces tengan la capacidad de poner freno a algunas de dichas órdenes, en concreto las relativas a inmigración. Por supuesto, dichos jueces no son magistrados del Tribunal Supremo, aunque apelen a sentencias de éste.

Y ello con el fundamento de que la acción del poder ejecutivo, en este caso, viola la Constitución de EEUU.

O sea, que es posible poner freno al poder ejecutivo, controlando así éste devenga en poder absoluto del Estado, y la tiranía sobre los ciudadanos.

En EEUU, esto es posible desde que el juez Marshall, en el célebre caso Marbury vs Madison, en 1803, dejara sentado que es función y competencia del poder judicial la interpretación de la ley. Y así ha sido hasta ahora, y ello permite tener la seguridad de que el poder ejecutivo, con su naturaleza corruptible, permanecerá dentro de los límites de la Constitución, y de las leyes, que produce la Nación en exclusiva. Y así sucede en las democracias de verdad.

Al margen del discurso del gobierno de Trump, lo cierto es que el poder judicial ha frenado algunas de sus acciones en forma de órdenes ejecutivas, y el presidente…LO ACEPTA, a regañadientes, pero lo acepta.

Compárese con la realidad que vivimos en España. Con un poder ejecutivo que emana directamente del legislativo, coexistiendo con un poder judicial cuyo órgano de gobierno eligen precisamente los diputados y gobierno votados en listas elaboradas por el secretario general o presidente de partido de turno.

Permitidme dejar la conclusión a modo de sencillo ejercicio.

Un fuerte abrazo compatriotas.

 Diego Cánovas Cánovas


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